El próximo 30 de junio entrará ya en vigor un número de medidas ya previstas en la reforma del Registro Civil.

Estas medidas afectarán a la inscripción del nombre y apellidos.

A diferencia con otros países de nuestro entorno, donde los niños se inscriben con un único apellido, generalmente el paterno, en España como ya es sabido, se utilizan los dos apellidos: el paterno y el materno, siendo hasta ahora el del padre el que se elegía por defecto en primer lugar.

Elegir el orden de los apellidos sin que prime el del padre por defecto

A pesar de que desde el año 2000 ya existía la posibilidad de inscribir a los hijos con el apellido de la madre en primer lugar, solicitándolo al Juez encargado del Registro Civil, siempre y cuando hubiera acuerdo entre los padres (en caso contrario primaba el del padre), a partir del próximo 30 de junio se elimina esta primacía para que sean los padres los que indiquen el orden cuando soliciten la inscripción del hijo en el Registro.

En el supuesto caso de que los padres no lo hagan o no se pongan de acuerdo, pasados tres días será el encargado del Registro Civil el que decida el orden, teniendo en cuenta el interés superior del menor, es decir, lo que entienda más conveniente para él, eligiendo por ejemplo la combinación que estéticamente suene mejor en relación con su nombre, pero pudiendo acudir a otros criterios como el orden alfabético en los casos en que no haya diferencia estética entre ambas combinaciones.

Hacer composiciones con los apellidos de ambos

Con la aplicación de esta reforma se permitirá también combinar los apellidos de ambos progenitores, para obtener como primer apellido el compuesto de ambos. Esta opción puede ser convenir cuando los apellidos de ambos sean muy comunes, para así obtener uno compuesto que lo haga menos común, o para los casos en los que se quiera preservar un apellido poco común evitando que se pierda.