Esta es una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal. Cuando nos juntamos con amigos o familiares y contamos que algún conocido está de baja por algún motivo, es frecuente que no tarde en salir el tema ¿me pueden despedir estando de baja?, ¿se puede reclamar?

Desde Abogados Pérez Porto vamos a resolver esta leyenda “urbano-jurídica” para que, cuando estéis con vuestros familiares o amigos hablando sobre ello, sepáis cuál es la respuesta correcta. ¡Vamos a ello!

El motivo del despido jamás podrá ser la baja, y si se diese el caso de un despido alegando como motivo la baja de incapacidad temporal estaríamos ante un despido improcedente. En estas situaciones es la empresa la que tiene que demostrar que la baja no es el motivo del despido, sino otra y la cual ha de argumentar. Ha de tener una razón legal y real.

En estas situaciones se ha de tener en cuenta que la empresa lo normal es que no argumente la baja por incapacidad temporal como motivo del despido y que en la carta de despido aparezcan otros motivos, los cuales han de ser reales y además han de quedar acreditados en el juicio.

En el caso de existir una razón legal y real para el despido la empresa sí podrá despedir al trabajador aunque se encuentre de baja. Las causas para rescindir el contrato que figuran en el Estatuto de los Trabajadores son:

  • Un despido colectivo el cual estará fundado en causas técnicas, económicas, de producción u organizativas.
  • Que el contrato llegue a su finalización debido a un procedimiento concursal.
  • Despido disciplinario.
  • Fin del contrato o de la obra y servicio por el que el trabajador había sido contratado.
  • Fuerza mayor.
  • Por muerte, jubilación o extinción de la persona jurídica también es una causa que se recoge en el Estatuto a instancia del empleador.
  • Por causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que esas causas constituyan un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.