Lo que tiene cierta lógica es que a lo largo de nuestra vida no hagamos un solo testamento y que hagamos varios, al menos dos. Un testamento lo haríamos en nuestro periodo de madurez, entorno a los 40 años y otro ya en edad más avanzada cuando ya seguramente tengamos claro como hacer las reparticiones dejándolas claras en el testamento.Este es un consejo que desde nuestro despacho de abogados Pérez Porto y además recomendamos no dejar para el final la formalización de su testamento.

¿Por qué hemos de hacer testamento?

En el testamento es en donde se reflejará a quien queremos dejar nuestros bienes y también como queremos repartirlos entre los herederos que asignemos.
Ha de saber también que no se puede dejar la herencia a quien se quiera ya que en España existe lo que conocemos por legítima la cuales una figura jurídica que nos marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados ‘herederos forzosos’ o legitimarios. Estos serían los descendientes del fallecido, y en su defecto, los ascendientes. De no haber descendientes ni ascendientes,  este sería el cónyuge viudo.  
 

¿Quienes tienen derecho a la legítima?

Los hijos tienen derecho a la legítima que son dos tercios de la herencia en donde uno de los tercios se repartirá a partes iguales y el otro tercio que es el llamado de mejora, podrá repartirse como se quiera entre todos los herederos.
Los ascendientes solamente en el caso de no existir hijos ni descendientes de estos también tienen derecho a la legítima lo que vendría a ser la mitad de la herencia o a un tercio, si existe un cónyuge viudo.
El cónyuge también es beneficiario de la legítima: tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a dos tercios de la herencia en usufructo en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.
Después del fallecimiento es cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y también de las deudas que tenía el fallecido en el caso de existir, y proceder a su reparto.
Existe la posibilidad de realizar un legado, es decir, dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.). Esto se puede hacer pero siempre habrá que respetar los límites que imponen las legítimas.
Además, sería posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero. 
 

¿Qué problemas son los más comunes a la hora de hacer testamento?

Podemos decir que los problemas más comunes para realizar un testamento llegan  frecuentemente “la composición familiar”. Hoy en día el modelo de familia es más variado y se trata, sobre todo, de protegerse los viudos entre sí, cómo mejorar a un hijo frente a otro que está en mejor situación, cómo proteger a un hijo discapacitado o, en caso de divorciados o separados, evitar que la gestión del patrimonio la tenga el ex si los hijos son menores. 
 
Sí le ha quedado alguna duda sin resolver o quiere realizar un testamento no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho  de abogados especialista en herencias y testamentos.
       Ruá Manoel Masdias. 1 Bajo (Narón)   981 390 549