¿Hasta cuando se debe de seguir pagando la pensión alimenticia? Esta es una pregunta que en muchas ocasiones en el caso de matrimonios separados con hijos se han hecho.

Como abogados especialistas en divorcios y separaciones vamos a intentar aclarar un poco esta duda muy habitual en estos casos.

Primero hemos de saber que es de todos ya conocido que hoy por hoy la mayor parte de los hijos  dependen hasta edades muy tardías económicamente de sus padres  y puede ser debido a muchos factores como por ejemplo la falta de trabajo o que los hijos sigan formándose .

Aunque es cierto que el número de hijos que ni estudian ni trabajan se ha visto aumentado considerablemente, lo que provoca que dependan  de sus padres hasta edades más avanzadas que hace unos años.

Este problema se agrava cuando la relación  entre ambos está condicionada por una pensión alimenticia, provocada como consecuencia de una separación o  de un divorcio.

En Pérez Porto Abogados, somos especialistas en divorcios y en derecho de familia y desde aquí le ofrecemos las claves con las que entender bajo qué condiciones se podría solicitar la retirada de la pensión y recomendamos siempre antes de emprender ninguna acción dejarse asesorar personalmente por un abogado especialista ya que cada caso es diferente.

Según señala El Tribunal Supremo en una reciente sentencia (21/09/2016) “…La ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos…”.

Ciertas consideraciones de los tribunales: edad, formación, profesión.

Edad: Habitualmente la edad que los tribunales tienen en cuenta como límite para mantener la pensión alimenticia es la de 25 años, aunque hay que prestar atención a cada caso concreto además de a la valoración que el Juez de turno pueda realizar respecto a las razones por las que el alimentista no haya alcanzado todavía a los 25 años de edad la independencia económica.

Profesión: La profesión es otra de las condiciones que el Código Civil marca (Art. 152) para cesar con la obligación de dar alimentos.

En el caso de que el alimentista pueda ejercer una profesión, un oficio, o industria aunque los tribunales no siempre aplican este criterio de manera rigurosa debido al elevado desempleo juvenil que existe; el Tribunal Supremo puntualiza que la obligación se tendrá  hasta que los hijos tengan una capacidad económica para mantenerse por sí mismos siempre  y cuando la necesidad de ayuda no se creara por la conducta del mismo hijo al  no poner  este los medios suficientes para poder generar ingresos propios.

La formación es otra de las condiciones que el Alto Tribunal tiene en cuenta para que se mantenga o no la contribución de alimentos: mientras dure formación del hijo y su prolongación no pueda imputarse a desidia o falta de aprovechamiento.

En la formación se suele incluir la preparación de oposiciones, situación que justifica el mantenimiento de la pensión alimenticia (TS 8-11-12 y TS 12-7-15). Por ejemplo, en un caso concreto en el que una hija estaba opositando para maestra, el Tribunal Supremo (25/10/16) estableció que el padre debería de continuar pagando la pensión durante los  próximos tres años , con la convicción de obtendría plaza en ese tiempo. El TS entendió que existía un aprovechamiento del tiempo por parte de la hija.

La situación de búsqueda de empleo y la actitud de pasividad

Si el hijo no se encuentra  preparando ninguna oposición, el juzgado es quien analizará las circunstancias por las que, a determinada edad, no ha sido capaz de haber encontrado un empleo. Es esencial la actitud personal de cada uno por encontrar un empleo, y en ninguno de los los juzgados favorecerán las actitudes de pasividad, en la que se  incurre en el caso de que el descendiente no haga lo suficiente para poder insertarse en el mercado laboral o incluso en el caso de no mantener una actitud activa para la búsqueda de empleo, y que además pueda acreditar en un procedimiento judicial. Como afirma la Audiencia Provincial de Albacete (09/03/2016) “…también es cierto que son mayores las posibilidades de acceder a un empleo si se es menos selectivo sobre sus características, y la Sala no alberga dudas sobre el hecho de que el beneficiario de los alimentos podría haber encontrado algún tipo de ocupación si su objetivo hubiera sido el de conseguir, simplemente, una remuneración equivalente al importe de la pensión, ya que el mismo no está aquejado de ninguna enfermedad y es una persona joven que en principio puede desarrollar cualquier trabajo…”.

La práctica de los tribunales ante los planes de formación de los hijos

También hay situaciones que suelen ser consideradas por los tribunales – a pesar del casuismo ya mencionado- en el sentido de eliminar la pensión de alimentos:

  • Falta de aprovechamiento. Varios años matriculado en una carrera universitaria con calificaciones mediocres puede causar la extinción de la pensión.
  • Cambio del tipo de estudios, sin relación unos con otros; en particular cuando el hijo llega a cierta edad -en torno a los 24 años-. Como ejemplo, un tribunal extinguió la pensión a una hija que comenzó un primer ciclo de educación infantil, que no complementó con estudios superiores porque cambió a cursos de monitora de actividades de ocio, pastelería y estética.

Conclusión

En ningún caso los tribunales podrán privar de la ayuda económica de los padres a los jóvenes activos en la búsqueda de su independencia económica, pero hemos de tener en cuenta que los tribunales  en ningún caso quieren beneficiar a quienes no sean capaces de demostrar su empeño por  superar la dependencia económica, máxime cuando, según un estudio reciente de la OCDE, España es el cuarto país del mundo que cuenta con más “ninis” (jóvenes que ni estudian ni trabajan).

La pasividad de estos ninis puede deberse a que, en algunos casos, conocen la obligación de sus padres de seguir manteniéndoles, hasta que un juez no diga lo contrario.
Una recomendación que desde aquí hacemos y habría que analizar a posterior con el máximo de datos posibles en que el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia  si tiene sospechas fundadas de que su hijo no hace lo suficiente por generar sus propios ingresos, se ponga en contacto con un especialista de derecho de familia y este le asesorará sobre qué poder hacer y le informará sobre las posibilidades que tiene de poder extinguir esa pensión alimenticia en un procedimiento judicial.

Sí se encuentra o cree encontrarse en esta situación, no dude en ponerse en contacto con abogadosperezporto.es