En los últimos años habrá  escuchado bastante a menudo ante diferentes casos civiles y mercantiles la posibilidad de acudir a mediación en lugar de iniciar procedimiento judicial, y no es más que un  sistema alternativo para resolver un conflicto.

Hemos de saber que La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, define de esta forma la mediación en su art.1: … aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.”

Aunque se haya iniciado un  proceso judicial, se podrá  acudir igualmente a mediación, en cuyo caso, de mutuo acuerdo entre todas las partes podrán solicitar la suspensión del proceso judicial.

El mediador, no es juez ni árbitro, sino que es una figura totalmente imparcial la cual ayuda a todas las partes a que puedan alcanzar su propio acuerdo, el cual al ser por consenso, será satisfactorio para todos. Por ello, a diferencia de lo que ocurre en un procedimiento judicial, no hay un vencedor y un vencido.

Características principales de la mediación

  • La voluntariedad. Una o ambas partes, pueden en cualquier momento, decidir no continuar con la mediación.
  • La confidencialidad. Nunca podrá ser utilizado en un procedimiento judicial lo que  en este proceso se hable y además el mediador no podrá ser citado como testigo.
  • Imparcialidad. El mediador no impone una solución ni se posiciona. Ambas partes son igual de importantes.
  • Celeridad. Determinados procedimientos pueden conllevar un largo procedimiento en los juzgados: conflictos de partición de herencia, procedimientos de familia, problemas en las comunidades de propietarios, etc., por lo que siendo la mediación una vía de solución basada en la comunicación y el diálogo, la solución es más rápida y las relaciones entre los mediados quedan menos deterioradas.
  • Flexibilidad. Se adapta a cada situación y a las partes.

 

El proceso de mediación

Se inicia con una sesión informativa en la que el mediador informa a las partes de en qué consiste y de las características de la mediación. Una vez las partes muestran su conformidad con iniciar el procedimiento de mediación, éste se iniciará con una sesión constitutiva de la que se levantará un acta firmada por todos los intervinientes.

La mediación puede transcurrir en una o varias sesiones, en las cuales el mediador puede convenir realizar entrevistas individuales aunque generalmente las sesiones serán conjuntas.

El Acta Final, determina la conclusión del procedimiento, y en su caso, refleja de forma clara y comprensible, los acuerdos alcanzados. Será firmada por las partes y el mediador/es.

Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, y en el caso de que el acuerdo se hubiere alcanzado después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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