Cuando nos convertimos en herederos suele implicar además de las tramitaciones administrativas sobre las que no solemos estar informados, la gestión en paralelo  ante situaciones con un alto grado de emoción provocadas por la pérdida de un ser querido y, cuando la suerte no nos acompaña en exceso, tensiones familiares entre el resto de herederos y presuntos legatarios del finado derivadas de los diferentes puntos de vista sobre la distribución o el destino de los bienes percibidos.

En este artículo nos centraremos sin embargo en ofrecer un resumen de los pasos que con carácter legal  debemos dar para conseguir la efectiva liquidación de la herencia. Además te recomendamos contactes siempre con abogados especializados en la materia.

 

 1. Obtención de las siguientes certificaciones:

Certificado de defunción. Cualquier persona lo quede obtener acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecido, existiendo varias modalidades (literal, extracto, ordinario o bilingüe, Internacional o plurilingüe o negativo). También se puede conseguir solicitándolo por vía postal indicando la dirección de remite y un teléfono de contacto. Otra forma de obtenerlo es  por vía telemática (https://sede.mjusticia.gob.es), y esta opción  dependerá de la incorporación de cada Registro Civil al proceso de informatización.

Certificado de últimas voluntades. Se puede solicitar presencialmente en el Ministerio de Justicia (Oficina central de atención al ciudadano o en las Gerencias territoriales), por correo dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad, o por internet (https://sede.mjusticia.gob.es)

– Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se puede solicitar por vía electrónica completando el formulario disponible en https://sede.mjusticia.gob.es. El plazo para realizar esta solicitud ha de ser una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

2. Obtener una copia autorizada del testamento

Una vez que ya conocemos la situación testamentaria del fallecido a través de los certificados enumerados en el punto anterior, tendremos que acudir a la notaría indicada en el documento de últimas voluntades y solicitaremos una copia autorizada o compulsada del testamento. Este trámite se puede realizar personalmente por el heredero o legatario o a través de un apoderado.

También tendremos la posibilidad de gestionar la solicitud vía correo postal, acompañándola de firma legitimada, certificado de defunción y de últimas voluntades.

3. Declaración de heredero

Cuando nos encontremos en la situación de que en el certificado de últimas voluntades se establezca que el fallecido no realizó testamento, será imprescindible acudir a una notaría (en los supuestos de que exista grado de parentesco) o al juzgado de primera instancia (cuando no exista vinculación familiar) para solicitar una declaración de herederos.

 

4. Inventario de bienes y deudas que componen la herencia

En esta fase del proceso el objetivo es conocer los bienes que dejó el fallecido y la manera de realizar el reparto, para lo cual será necesario realizar un inventario en el que se establezcan los bienes que forman el patrimonio hereditario.

En cuanto a los bienes inmuebles, su localización puede llevarse a cabo solicitando notas de bienes a nombre del fallecido en el registro de la propiedad. Otra forma es verificando la existencia de las propiedades mediante certificaciones catastrales.

Para conocer los saldos bancarios, deberemos de acudir a las distintas entidades bancarias donde el fallecido tenía cuenta abierta para que nos den certificado del saldo existente a fecha del fallecimiento.

Sí no conocemos en que entidades bancarias en las que tenía cuentas, depósitos o cualquier otro producto financiero, una forma de conocerlo es a través de la última declaración del IRPF del fallecido.

En cuanto a los vehículos, el lugar para obtener la certificación de titularidades vigentes será la jefatura provincial de tráfico del lugar del fallecimiento.

El ajuar doméstico o bienes muebles del fallecido  a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor se valora en un 3% del valor total de la herencia , si bien se suele adjudicar al cónyuge viudo.

5. Documento de partición de herencia

También conocido con el nombre de  cuaderno particional,  es en donde se recoge la identificación de todos los interesados en la herencia, inventario de bienes, así como las posibles deudas que el fallecido pueda tener y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.

Este documento debe ser firmado por todos los interesados ante notario si fuera necesario.

6. Liquidación de impuestos

El plazo para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, y es posible solicitar una prórroga siempre que se haga durante los cinco primeros meses de dicho plazo. La prórroga será por otros seis meses adicionales y se solicita ante el órgano autonómico competente (Consejería de Hacienda), por tratarse de un tributo estatal cedido. Además, existen diferencias, a veces bastante notables, en cuanto a las tarifas y los beneficios fiscales aplicables en función en función de la comunidad autónoma en la que se tribute.

Otra exacción fiscal que interviene en las sucesiones hereditarias, cuando existe transmisión de inmuebles, es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía municipal. Este tributo se liquida en el ayuntamiento del lugar donde radique cada bien inmueble adjudicado en la herencia y la cuota dependerá de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables que cada municipio tenga.

En Abogados Pérez Porto  somos especialistas en herencias y testamentos.

 

Abogados Pérez Porto, asesoramiento para herencias en Ferrol