Seguro que en más de una ocasión habrá oído hablar, bien en corrillos de amigos o bien en las noticias, del delito de falsedad documental, pero  sabe cuando  se produce una falsedad documental. ¿Qué es lo que está considerado documento? ¿Recoge el Código Penal  otro tipo de falsedad?

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, habla en su Título XVIII de las falsedades. Concretamente, el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal trata sobre la falsedad documental,  y diferencia entre lo siguiente:

  • Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
  • Falsificación de documentos privados
  • Falsificación de certificados
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

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Falsedad de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

La pena para el funcionario o autoridad que cometa falsedad de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, según se recoge en el articulado español es de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años. La ley considera que la autoridad o funcionario puede cometer este delito:

  • Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

¿Qué ocurre si quien falsifica un documento público, oficial y mercantil es un particular y no un funcionario público o autoridad? Si produce falsedad alterando un documento en alguno de sus elementos, simulando un documento en todo o en parte o suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido se enfrenta a penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Falsedad de documentos privados

En cuanto a la falsedad de documentos privados, el artículo 395 del Código Penal señala que si para perjudicar a un tercero alteran un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad o supone en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuye a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho, se enfrenta a una pena de prisión de seis meses a dos años.

Falsificación de certificados

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal castiga la falsificación de certificados, estableciendo distintas penas en función de quién cometiera dicha falsificación (facultativo, funcionario público / autoridad, particular).

Así, las penas por falsificar certificados van desde la pena de multa de tres a 12 meses para los facultativos, hasta la suspensión de seis meses a dos años para las autoridades o funcionarios públicos que falsifiquen un certificado.

De estas penas quedan excluidos los certificados relativos a Hacienda y Seguridad Social.

Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

El artículo 399bis del Cp señala que “El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades”.

Referencia legal

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Título XVIII.