Como expertos abogados de familia vamos analizar el derecho de los abuelos a ver a sus nietos ante una situación de crisis en el matrimonio, padres de sus nietos.

Actualmente, debido a que la esperanza de vida es más larga y a que tanto el hombre como la mujer trabajan fuera de casa, es muy importante la figura de los abuelos, los cuales, a veces pasan incluso más tiempo con sus nietos que sus propios padres.

Partiendo de esa base, hay veces que esas relaciones con los nietos se tuerce, porque; ¿qué pasa si los progenitores se separan? o ¿si incluso uno de ellos fallece?, ¿dónde quedan entonces los abuelos?, ¿qué derecho tienen con respecto a sus nietos?

En este artículo, queremos resolver un poco las dudas que os pueden surgir ante esta situación.

El derecho de los abuelos.

Cuando los padres se separan o incluso como hemos dicho antes, uno de ellos fallece, puede darse que los abuelos tengan dificultades para poder ver a sus nietos. En éstos casos, los abuelos también pueden reclamar su derecho judicialmente.

Nos encontramos con supuestos en que abuelos que estaban en compañía de sus nietos incluso a diario, es decir, cuidaban y educaban a éstos diariamente, se les arrebata de la compañía de éstos.

Tienen derecho a ver a sus nietos tanto éste tipo de abuelos, tanto como los que ven a los nietos en fines de semana o incluso los que no han podido llegar a conocerlos por las desavenencias con los padres de éstos.

El Código Civil en su artículo 160, dice que los abuelos tienen derecho a relacionarse con sus nietos.

Para reclamar el derecho recogido en el anterior artículo los abuelos tienen la posibilidad de interponer una demanda reclamando un régimen de visitas con sus nietos.

En el juicio que se realice tras la interposición de ésta demanda, el juez puede darles la razón o no en el caso de que exista una justa causa.

¿Cómo es el proceso?.

Estamos ante justa causa cuando ésta perjudica al desarrollo y salud mental y física del menor, el cual debe ser considerado el interés máximo a proteger.

Existe una sentencia reciente dictada por el Tribunal Supremo, pronunciándose sobre un pronunciamiento de la Audiencia Provincial, precisamente de Sevilla, la cual denegaba las visitas entre abuelos y nietos, alegando la existencia de malas relaciones con los progenitores. Pues bien, según el Tribunal Supremo, estas malas relaciones no pueden ser consideradas como una justa causa, ya que quedaría en manos de una de las partes el establecimiento de este derecho. Le bastaría al progenitor alegar una mala relación con el abuelo para impedir el ejercicio de este derecho.

Valoración de las circunstancias y régimen de visitas.

Es importante en éste tipo de procedimientos, que se emita un informe por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado, a fin de que se pronuncien sobre cuál es el régimen de visitas más idóneo en cada caso concreto, de modo que valoren todas las circunstancias. En otros casos, no es necesaria la emisión de tal informe, ya que el juez puede considerar que no es necesario, bien porque existe acuerdo entre las partes, bien por la edad de los menores, quienes pueden ser escuchados a partir de los 12 años o antes si tienen la madurez suficiente, según el criterio del juez.

En cuanto al procedimiento en sí, acaba mediante una resolución que dictará el Juzgado de Primera Instancia competente, la cual determinará si debe concederse o no un régimen de visitas a favor de los abuelos, explicando cual es el régimen de visitas recomendable en cada caso, teniendo en consideración aspectos tales como: la edad de los menores, las relaciones existentes antes de la ruptura o si jamás hubo relación alguna, si los progenitores están divorciados, en cuyo caso hay que tener en consideración el régimen de visitas del progenitor que no convive con el menor, etc.

El régimen de visitas deberá adecuarse a las circunstancias personales de las partes. Es decir, tener en cuenta la edad del menor, incluso de los abuelos, si es aconsejable la pernocta, …

El régimen de visitas ideal que pueden conseguir los abuelos es de un fin de semana al mes desde el viernes al domingo, dos días en Navidades (nunca en fiestas señaladas), dos días en Semana Santa y una semana en verano. Un régimen de visitas más restringido sería un fin de semana al mes, durante unas horas, dos días en Navidades, don en Semana Santa y dos en verano, todo ello sin que los nietos puedan dormir con los abuelos.

Hoy en día, nos enfrentamos ante un derecho a favor de los abuelos que es muy controvertido en los Tribunales. A pesar de eso, los Jueces tratan de buscar un equilibrio que proteja el desarrollo psicológico de los menores, y garantice la relación de los mismos con sus abuelos.

Si estáis interesados en saber más sobre este tipo de procedimiento, no dudéis en poneros en contacto con nuestros abogados.

Contamos con despacho de abogados en Narón y damos cobertura a Ferrol y Comarca.